REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001411
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Diana Espinosa, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luís Eduardo Hernández Delgado y Carmarys del Valle Josefina Narváez Marval, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.592.077 y V-24.695.998 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) quincenales, para un total de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1700,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su hija. Bono escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares (alternado cada año), los gastos por tareas escolares, serán compartidos mitad pagara el padre y la otra mitad la madre, meriendas escolares unas semanas las cubrirá la madre y la siguiente semana las cubrirá el padre. Bono de navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre cubrirá los gastos de estrenos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. Bono de medicina y atención medica: Todos los gastos por concepto de este bono serán compartidos entre ambos padres (medicinas, consultas medicas, exámenes médicos y otros), los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los días domingos alternado con la madre, el padre buscara a su hija a las 09:00am., en el domicilio de la madre y la retornara a las 06:30p.m., a la misma dirección, de igual forma compartirá con su hija los días en que este libre en su trabajo. Vacaciones de carnaval, semana santa: serán compartidos entre ambos padres, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre alternados, vacaciones escolares: Serán compartidos entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: La madre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, en las fechas especiales del día del niño y cumpleaños los padres lo compartirán medio día con el padre y medio día con la madre. Día de la madre y día del padre la niña compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna.
MPV.*lca.
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