REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001407
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Mónica Andreina Salazar Marval y Alejandro José Marval Marval, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.110.343 y 15.203.446 respectivamente, en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, solo para la alimentación de su hijo, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Y adicional aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) cada vez que se encuentre ejecutando trabajos por contratos, los cuales se pueden verificar por parte del contratante. BONO DE EDUCACIÓN, El padre aportara dos uniformes escolares a su hijo. BONO NAVIDAD, el padre comprara tres estrenos navideños completo para su hijo. BONO MEDICINA y ATENCION MEDICA, Serán compartidos en 50% cada uno, presentando récipe medico y facturas…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo lo permita, previo aviso a la respetiva mare, fines de semana compartirá con su hijo todos los fines de semana con pernocta, con la excepción de los días que la madre anuncie disposición de estar con su hijo. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas alternadas cada año. VACACIONES ESCOLARES: Ambos padres compartirán de mutuo acuerdo con su hijo, pudiendo planificar algún viaje de alguna de las partes con su respectivo hijo. VACACIONES DECEMBRINAS: Serán alternados cada año 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero co la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría,

Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-