REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000970
MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RAÚL ALBERTO MILANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.200.937 asistido por el Abogado Erick Florez, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de que en virtud de que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, por lo que admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma en la oportunidad señalada, compareció el solicitante así como el ciudadano RODOLFO ENRIQUE FARIÑA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.708, en su carácter de curador propuesto, no garantizándole a los hermanos el Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, debido a que se encontraban de viaje en Panamá con su progenitora. Y visto que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE FARIÑA MIJARES expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LOS HERMANOS A LA FECHA NO TIENEN BIENES. Es Todo” y la Jueza de la causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos

como han sido todos los requisitos de ley para la designación de la CURADORA AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano a favor de los hermanos en mención. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RAÚL ALBERTO MILANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.200.937 asistido por el Abogado Erick Florez, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de los mencionados hermanos al ciudadano RODOLFO ENRIQUE FARIÑA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.708. Así se Decide.
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20 ) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Marli Luna.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. Marli Luna.