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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de julio  de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000311
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisada   como    ha   sido  el Acta    levantada    en     este   Despacho  de la cual se desprende que los  ciudadanos  LAURA BEATRIZ BERMÚDEZ BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.931.693, y  RAMÓN JOSÉ VARGAS ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.675.478 lograron un Acuerdo por MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual es del tenor  siguiente:  “ Los padres acuerdan que la CUSTODIA de los hijos sea ejercida por la madre, y  se comprometen a establecer a la brevedad posible la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos.  Es Todo”    En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  garantizado como fue el Derecho a Opinar a los referidos hermanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  y conforme al segundo aparte del articulo 470   en concordancia con el Artículo  359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  ciudadanos  en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
 
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