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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de Julio de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001388
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención suscrito en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos Johanna del Valle Ramos Romero y  José Gregorio Rojas Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.400.464 y V-16.036.048 respectivamente, en beneficio de sus hija la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en acta de fecha 18-06-2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que pasara a su hija para su manutención la cantidad de (Bs. 600) mensuales, los cuales cancelará (Bs. 300) quincenalmente, dicha cantidad será depositada quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 1750435510061847203, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Johana del Valle Ramos Romero. Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encargara del uniforme, la madre manifiesta que se encargará de los útiles. Bono de Fin de Año: el padre manifiesta que se encargara de la ropa para el 31 de diciembre y del 01 de enero para su hija, la madre manifiesta que se encargará de la ropa del 24 y 25 de diciembre para su hija. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Eudy María Diaz Diaz
 
 La Secretaria,
 
 Marli Luna Luna
 
 
 EMDD/MLL/Yurimar*.-
 
 
 
 
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