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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción,  16  de julio de 2.015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000872
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por   la  ciudadana DAILYS MARIA ORTIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.110.913; asistida por el Abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto en materia  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta  autoridad para solicitar sea declarada su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, como ÚNICA Y UNIVERSAL Y HEREDERA de su padre el de cujus RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ,  quien era titular de la cédula de identidad N V-19.585.195 y falleció en fecha  24.11.2013, por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DAILYS MARIA ORTIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.110.913; y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto en materia  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA  del ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ,  quien era titular de la cédula de identidad N V-19.585.195. y falleció en fecha  24.11.2013 a  su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. . Así se Establece.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 La  Secretaria
 Abg.  Marli Luna Luna.
 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 Abg. Marli Luna Luna.
 
 
 
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