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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción,  17  de julio  de 2.015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000324
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por  la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de este estado,  actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA KARINA, ERICK JESÚS, ARIANNY KATERINE TORRES CAMEJO, así mismo invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en representación  de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les  declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus ERIS ORLANDO TORRES BELLO quien era titular de la Cedula de Identidad N: 6.497266,  era su cónyuge y padre de los referidos hermanos, y falleció en fecha  16.11.2014, por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hijos  en mención y garantizado como fue el Derecho a Opinar a las referidas niñas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965,  asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de este estado. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO quien era titular de la Cedula de Identidad N: 6.497266  y falleció en fecha 16.11.2014. a  su cónyuge ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, y a los hijos  ANA KARINA, ERICK JESÚS y ARIANNY KATERINE TORRES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-23.597.246 ,  17.960.314 y 18.534.028, respectivamente, y a las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los   diecisiete   (17) días del mes de julio   del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 La  Secretaria
 Abg.  Marli Luna.
 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg.  Marli Luna.
 
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