REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de julio de 2.015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000324
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA KARINA, ERICK JESÚS, ARIANNY KATERINE TORRES CAMEJO, así mismo invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en representación de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus ERIS ORLANDO TORRES BELLO quien era titular de la Cedula de Identidad N: 6.497266, era su cónyuge y padre de los referidos hermanos, y falleció en fecha 16.11.2014, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hijos en mención y garantizado como fue el Derecho a Opinar a las referidas niñas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO quien era titular de la Cedula de Identidad N: 6.497266 y falleció en fecha 16.11.2014. a su cónyuge ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, y a los hijos ANA KARINA, ERICK JESÚS y ARIANNY KATERINE TORRES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-23.597.246 , 17.960.314 y 18.534.028, respectivamente, y a las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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