REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000204
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano: DAVE JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.071, asistido por la Abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Publica Cuarta (Aux) en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su Carga Familiar a su ahijada “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentra presente el referido ciudadano, ni por si mismo ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asiste por la referida Defensora se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA del solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano: DAVE JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.071, asistida por la Abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Publica Cuarta (Aux) en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16 ) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría


Abg. Marli Luna.