REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001366
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos GREGORIO IGNACIO BRICEÑO RAMIREZ Y ANDREINA DEL VALLE LUNA YAÑEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.231.256 y V-19.897.993 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la madre tiene la custodia del niño y el padre reside cerca de su domicilio, se establece que éste lo visitará, los martes y jueves, desde 05:00pm a 07:00pm, así como fines de semana alternos, los sábado a partir de la 10:00am y lo regresará el día domingo como a las 06:00pm, con pernocta, cuando lo regresará al hogar materno, cuando no le corresponda el fin de semana, el padre buscara a niños, los días martes y viernes, en el horario ya indicado. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos, en el caso de alguno de los padres pueda, viajar fuera del estado, ambos se comprometen a ponerse de acuerdo para los respectivos permisos. En cuanto a las fechas de día de la madre y del padre, con quien corresponda, el día del niño y del cumpleaños, serán compartidos con ambos padres, para las fechas de navidad y fin de año, las disfrutarán como lo han venido haciendo hasta la fecha, de manera alterna. En caso que surja alguna modificación, en lo establecido, ambos padres se comprometen a informárselo con algo de antelación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.
Abg. Marli Beatriz Luna.
Yjlr.-
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