REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001361
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Quinto Erick Florez Quiroz de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar Internacional, suscrito por los ciudadanos Rossmy Inés Rodriguez Marcano y Jhon Kerling Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.111-598 y 16.035.775 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según acta de fecha 09-07-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar Internacional: “…Primero: El adolescente y niño, permanecerán en el domicilio de la madre, bajo la responsabilidad de crianza en lo atinente a la Custodia de la madre, autorizando el padre a residenciarse en la dirección siguiente: Strada Castello Di Mirafiori 19/F, Torino, Italia, con numero telefónico (0039) 011.348.90.53. Segundo: Asi mismo. a fin de garantizarle los derechos a el adolescente y el niño, el padre concede Autorización Especial a la madre para que represente ante cualquier Institución Publica o Privada a sus precitados hijos, facultándola para que en nombre de él padre gestiones, tramite, o solicite cualquier documento necesario en beneficio de sus hijos, relacionado con documentos de su identificación y representación en sus estudios. Tercero: Por cuanto que el adolescente y el niño, establecerán su domicilio fuera del territorio de le Republica Bolivariana de Venezuela, se fija un Régimen de Convivencia Familiar Internacional Abierto para el padre, en la cual el padre podrá compartir con sus hijos dentro y fuera del territorio venezolano, en cualquier momento, buscándolos en un lugar que se acuerde previamente con la madre, con en lapso de antelación mínimo de diez (10) hábiles. En los casos de fuerza mayor y/o eventos fortuitos se acordara previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de tres (3) días hábiles…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. En relación al particular cuarto, se le indica a las partes que las autorizaciones de viajes, deben tramitarse las mismas conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y para cada caso en específico. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna

EMDD/JRL/Yurimar*.-