REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de Julio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001226
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yusbeli Elvira Pineda Figueroa y Carlos Humberto González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-18.027.865 y V-19.233.282 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) Semanales, para un total de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año). Los gastos por concepto de tareas y actividades escolares serán compartidos entre ambos padres (mitad el padre y mitad la madre). Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de Navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un regalo de Navidad. Bono de Medicina y Atención Médica: Los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres, el padre pagara la mitad del costo y la madre la otra mitad. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados con la madre, el padre buscara a su hija el día viernes a las 6:00 PM en la residencia de la madre y la retornara el día Domingo a las 4:00 PM, a la misma dirección. De igual forma el padre visitara a su hija en su domicilio un rato en las mañanas antes de irse a trabajar. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Escolares: La niña compartirá con su padre todos los fines de semana a partir del día viernes. Vacaciones Decembrinas: La madre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños de la niña los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
El Secretario
Daniel Girott Hernández
|