REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación ,Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001232
AUTORIZACION
, Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana IASMINA IBRAHIM, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.419.710, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de RENOVAR PASAPORTE para la niña mencionada anteriormente, en virtud de que el SAIME se niega a tramitar la Renovación del Pasaporte, porque al introducir los datos de la progenitora aparece en tramite de respuesta. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña, el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana IASMINA IBRAHIM, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.419.710, respectivamente, en beneficio de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana IASMINA IBRAHIM, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes para la RENOVACION DEL PASAPORTE de la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
El Secretario
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Daniel Girott
Fg*
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