REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001212
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos NELLIANY MARIA SALAZAR GONZALEZ Y CESAR JAVIER MARIN DALIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-26.087.360 y V-20.565.923 respectivamente, a favor su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “… El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) quincenales para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Los gastos por concepto de pañales desechables los cubrirá una semana la madre y la semana siguiente el padre. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MÉDICA: Los gastos de consultas médicas pediátricas los pagaran un mes el padre y un mes la madre, los gastos por conceptos de medicinas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres, la mitad la pagara el padre y la otra mitad la madre. Los gastos por concepto de vestuario, calzado y otros serán compartidos entre ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott
Fg*
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