REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001417
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, entre los ciudadanos ELENITZA ANTONIA VALERIO VASQUEZ y JUAN CARLOS MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.848.329 y V-12.673.260 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas de fecha 07/07/2015 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2800,00), mensuales, los cuales serán distribuidos en productos alimenticios y serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de facturas o recibos por ante esta Defensoria del Niño, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Así lo aceptan ambas partes…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLO, una semana completa cuando esté libre de su trabajo siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con el de paseo o casa de sus abuelos paternos, así lo aceptan ambas partes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de él mientras estén bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no llevarlo a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario
Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott Hernández
Yjlr.-
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