REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001405

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jean Marcos Rodríguez Rodríguez y Daibelis Coromoto Díaz Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.326.028 y V-23.770.867 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete en cubrir los gastos de alimentación de su prenombrada hija; aportando la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000ºº), mensuales, es decir, Un Mil Quinientos Bolívares (1.500ºº), quincenales, además del beneficio laboral de cesta ticket, mediante el otorgamiento de una tarjeta de debito; Bono de navidad: El padre garantiza el aporte de cuatro estrenos completos para su referida hija; Bono de medicina y atención medica: El padre cubrirá los gastos previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días martes y miércoles de cada semana entre las doce (12:00 a.m) del mediodía con retorno antes de las siete (7:00 p.m); Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: podrán ser compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres; Vacaciones Escolares: El padre compartirá con su hija durante este periodo de manera alternada cada semana, es decir, no consecutivos, con pernota desde el día lunes hasta el día viernes a las (5:00 p.m), Vacaciones Decembrinas: Serán compartidos alternadamente, 24 de diciembre y 01 de enero con pernota hasta las (8:00 a.m) del 25 de diciembre y 02 de enero con el padre y el 25 y 31 de diciembre de la misma manera con la respectiva madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario


Abg. Daniel Girott


M.M*