| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001362
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Johanna Isabel Quilarquez y Williams José González Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.895.978 y V-6.083.885 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hija, fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo, quien la retirara y entregara en el hogar materno a las 04:00pm. Segundo: En vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo, en periodos decembrinos el 24 para el padre y 31 con la madre alternos cada año, semana santa con el padre y carnavales con la madre del 2016, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá la niña, con quien corresponda y el cumpleaños de ella ambos compartirán con su hija. Tercero: Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deberán procuran mantener una buena comunicación como padres en interés superior de su hija y su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza.
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez.
 
 El Secretario.
 
 Abg. Daniel Girott Hernández.
 
 
 LMV.*lca.
 
 
 
 
 |