REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000907
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano BERTO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.654.457, actuando en nombre de su sobrina “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” hija del De-Cujus ODILIO DE LOS REYES ROJAS, fallecido en fecha 11.05.2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.386.569, ratificada en autos por la madre de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido ciudadano, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano BERTO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.654.457 y ratificada por la madre de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.191.751. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ODILIO DE LOS REYES ROJAS, fallecido en fecha 11.05.2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.386.569, a su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
El Secretario
Abg. Daniel Girott
Siendo las 11:57 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Daniel Girott
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