REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 21 de julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003005
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° (en cuanto al delito de Violencia Física); y por el ordinal 4° (en cuanto al delito de Violencia Psicológica) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgador a dejar sin efecto la notificación previa realizada a la victima a los fines de apegarse al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 29 de abril de 2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...desde hace mucho tiempo he sido víctima de maltrato (…) me rompió todas mis credenciales y mi título de abogado y siguió con sus insultos y ofensas…”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano IVES HOWARD BARNAL BASSANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (...), a tenor de lo establecido en el numeral 1° (en cuanto al delito de Violencia Física); y por el ordinal 4° (en cuanto al delito de Violencia Psicológica) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permita demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (en cuanto al delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia); y por el ordinal 4° (en cuanto al delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: IVES HOWARD BARNAL BASSANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (...), en perjuicio de la ciudadana (...), en consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ


SECRETARIO (A)