REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000225

Solicitantes: María De Los Ángeles Bastidas Meléndez y Rafael Domingo Crespo Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.526 y V-13.777.584, respectivamente.

Abogado asistente: Graciela Caripa, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 190.788.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de julio de 2015, los ciudadanos María De Los Ángeles Bastidas Meléndez y Rafael Domingo Crespo Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.526 y V-13.777.584, respectivamente, debidamente asistidos por La abogada Graciela Caripa, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 190.788, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de julio de 2015, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día lunes veintisiete (27) de julio de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María De Los Ángeles Bastidas Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Domingo Crespo Escalona, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael Domingo Crespo Escalona, suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación.

En fecha 22 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinion.
En fecha 27 de julio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto, por lo que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Este Juzgado para decidir observa:

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos María De Los Ángeles Bastidas Meléndez y Rafael Domingo Crespo Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.526 y V-13.777.584, respectivamente.

En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de julio de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381- 2.015 y se publicó siendo las 11:08 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000225