REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de julio de 2015
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2013-000660
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Revisadas las actas que anteceden y en especial observancia de la diligencia de fecha 17/07/2015 suscrita por el Abogado Alexander Castelin en su carácter de Defensor Publico Tercero especializado en protección de niños, niñas y adolescentes, en asistencia del ciudadano IRWIN LOPEZ, en cuyo escrito solicita a este Tribunal dicte Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar, alegando que desde que se inicio el procedimiento, no se le ha permitido compartir con sus hijos, ya que en etapa de mediación, ni en sustanciación, fue acordado un provisional que garantizara el contacto entre los hermanos y el progenitor.
Con base a esta solicitud, este tribunal en aras proveer lo pedido, revisa la presente causa constatándose el alegato de lo expuesto en diligencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda para proveer la solicitud, escuchar la opinión de los Hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, es el caso que llegada la oportunidad para escuchar el verbatum de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” se deja constancia de su incomparecencia al acto. No obstante, siendo infructuoso proveer con fundamento a esta diligencia, esta juzgadora en uso de sus atribuciones, tomando en consideración que la fecha de la audiencia oral, publica y contradictoria para sentenciar el fondo de la presente causa por razones de agenda del despacho, esta fijada para el 18/01/2016, y en aras de garantizar de conformidad a la norma prevista en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el contacto de los Hermanos, con el progenitor no custodio, se consideran las recomendaciones realizadas en las evaluaciones integrales practicadas en el caso en cuestión por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, verificándose del informe social que el progenitor habita en un anexo tipo estudio. Por su parte las evaluaciones psicológicas de los hermanos arrojan resultados que hacen recomendar una convivencia familiar supervisada y en dos grupos. A tal efecto, el artículo 466 de la Ley especial que rige la materia, otorga al juez la facultad para decretar la medida preventiva aquí solicitada, prevé la nombrada norma:
Artículo 466. Medidas preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(…)
d.- Régimen de Convivencia Familiar provisional. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Del artículo antes trascrito, queda claro que las medidas preventivas pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte, asimismo es competente para dictarlas, tanto del juez o jueza de mediación, sustanciación y ejecución, como la del juez o jueza de juicio, así las cosas, quien suscribe, con atención a lo expuesto en líneas que anteceden acuerda con carácter PROVISONAL y SUPERVISADO el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El ciudadano IRWIN LOPEZ, en su condición de progenitor no custodio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”compartirá con sus hijos de una manera supervisada en la sede de este Circuito Judicial cada quince días, con una frecuencia de dos días a la semana, (martes y jueves) durante la época escolar, en horario de 10:00 a 11:30 de la mañana. Al inicio de las actividades escolares 2015-2016 se continuara el régimen con el mismo periodo, pero una vez a la semana (día jueves), en horario de 2:00 a 3:30 de la tarde hasta que se dicte sentencia definitiva. Segundo: Los dos primeros encuentros deberá la progenitora comparecer ante funcionarias del equipo multidisciplinario este Circuito Judicial acompañada de los niños: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”a fin de que ocurra el compartir con el progenitor. Tercero: Al cabo del tercer contacto deberá la progenitora comparecer acompañada de los niños: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” a fin de que se lleve a cabo el encuentro aquí previsto. Cuarto: Se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a fin de que se tramite lo conducente. Quinto: El presente régimen iniciara el martes 18 de Agosto de 2015. Sexto: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice reporte correspondiente de los encuentros al finalizar el mes de Noviembre de 2015, en caso de cumplirse el mismo, asimismo se ruega notificar cualquier novedad de considerarlo necesario, a fin de que se determine lo conducente. Septimo: Notifique a la progenitora custodia, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez
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