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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 06 de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001235
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Diana Espinoza, actuando en su carácter de Defensora de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores,  con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Wilfer José Zabala León y Elianny Carolina Salazar Fernández,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-16.337.356 y V-26.625.960 respectivamente, en beneficio de los  hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) quincenales para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, única y exclusivamente para la alimentación. Bono de educación: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija. Los demás gastos adicionales de meriendas, tareas y otros, cada padre cubrirán de un niño (alternado cada año). Bono de navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos y regalo de navidad de su hijo y la madre cubrirá los gastos de su hija (alternado cada año). Bono de medicina y atención médica: Los gastos serán compartidos entre ambos padres de la siguiente manera: los gastos por medicinas, exámenes médicos o consultas médicas las pagaran mitad el padre y mitad la madre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos fines de semanas, alternadas con la madre, el padre buscara a sus hijos el sábado a las 02:00pm, en la residencia de la madre y los retornara el domingo a las 06:00pm, a la misma dirección. Vacaciones de carnaval, semana santa: Los niños compartirán en carnaval con la madre y semana santa con el padre (alternado cada año). Vacaciones escolares: Serán compartidos un mes continuo con e padre y el mes siguiente con  la madre. Vacaciones decembrinas: La madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado). En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños compartirán medio día con el padre y mediodía con la madre, día del padre y de la madre, con su respectivo padre.  En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  a   la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Maria Rosas Guerra.
 FLM/*lca
 
 
 
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