REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001204

En el día de hoy, veinte de julio de dos mil quince, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Johan José Pérez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.903.977, asistido por el abogado Robinson Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.246, mediante el cual ocurre para solicitar la Curatela a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que el solicitante no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA DESISTIDA la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano Johan José Pérez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.903.977, asistido por el abogado Robinson Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.246, a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se extingue la instancia, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez



La Secretaria,


María Rosa Guerra