REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001047
Audiencia art. 512 de LOPNNA
En el día de hoy, quince de julio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que comparecieron al acto el ciudadano Jesús Teodardo Fernández Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 13.980.680, el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y la abogado Karina Del Mar Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.228. Se deja constancia que en esta oportunidad no compareció la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante que cursa en autos fue notificada. Seguidamente, interviene el ciudadano Jesús Fernández, quien expone: Insisto en la solicitud y solicito la autorización para representar a mis hijos en la cesión de los derechos sobre el inmueble de autos. Es todo. Se deja constancia que se le garantizó al adolescente y al niño, su derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA, quienes estuvieron de acuerdo en lo solicitado. Asimismo, la abogada ratificó su escrito inicial y presentó los documentos originales de los que cursan en autos los cuales la Jueza los tuvo a su vista y constató la veracidad de los mismos. Ahora bien, oída la intervención de los presentes y efectuada la revisión de los recaudos presentados, se procede al pronunciamiento en los siguientes términos: Visto que en este caso se encuentran llenos los extremos exigidos en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en el Código Civil para que proceda la solicitud realizada por el ciudadano Jesús Teodardo Fernández Villarroel para representar al adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en la cesión del inmueble indicado en el escrito inicial y siendo que de la Fiscalía del Ministerio Público es presumible su actuación de buena fe en los asuntos que le conciernen aunado a que en este caso no existen controversias que dirimir ni acuerdos que lograr y la presente solicitud es para el beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y que no existen gravámenes sobre la propiedad es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial solicitada por el ciudadano Jesús Teodardo Fernández Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 13.980.680, para Ceder el inmueble y Representar a sus hijos el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en la cesión del cincuenta por ciento de los derechos que tiene sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con la letra y numero J-6, situada en la manzana “J” del Parque Residencial La Macarena, etapa I, del Conjunto Residencial La Macarena, ubicado en la Calle Real, del Caserío La Cruz de la Paloma, ahora calle Bolívar, cruce con calle el cementerio, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, que tiene un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70mts.2) y se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,5 mts con parcela J-11 que es su fondo; SUR: en 12,5 mts con carrera 2 del Conjunto, que es su frente; ESTE: En 19,5 mts con parcela J-5; y OESTE: En 19,5 mts con parcela J-7. Todo según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha ocho (8) de septiembre de 2008, quedando inserto bajo el No. 4, folio 43 al 52, Protocolo Primero, Tomo Vigesimo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008. Dicho inmueble está libre de gravámenes y medidas tal como consta de documento de Certificación de Gravámenes de fecha 03 de Junio de 2015.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
El ciudadano
Jesús Teodardo Fernández Villarroel,
El adolescente
Jesús David Fernández Millán,
El Niño
Luis David Fernández Millán,
La abogada
La Secretaria,
Abg. María Rosa Guerra.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. María Rosa Guerra.
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