REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001289
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JOHANNA FRANCIS NUÑEZ MALAVER Y ALCIDES DEL JESUS GIL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.417.317 y V-14.543.334 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “… Las partes manifestaron no tener ningún inconveniente en cuanto a la obligación de manutención, debido a que el padre manifestó cubrir en o los gastos de su hijo. En cuanto al embarazo, la ciudadana JOHANNA goza del seguro medico por el trabajo del padre de sus hijos y de cualquier otro gastos será manifestado y este lo cubrirá. Todo lo antes expuesto fue de común acuerdo entre las partes…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… El padre del niño Diego Sebastián, ciudadano ALCIDES GIL trabaja fuera de la isla y de manera rotativa por ciudades es por lo que ambas partas acordaron el régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: cuando el padre este libre los fines de semana ira a buscar a su hijo al hogar donde vive con su madre a las 09:00 am y lo regresara a las 04:00 pm. Cuando este libre 15 días continuos podrá compartir con el niño todos los días pudiendo llevarlo y retirarlo de la guardería y a las 06:00 pm lo estará regresando a su madre y en este periodo los fines de semana serán alternos el sábado completo con su mama y el domingo completo con su papa esto es de mutuo acuerdo entre los padres. Las partes aclaran los modos de cuido del niño, los cuales ambos deben asumir cuando el niño este con cada uno de ellos…” . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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