REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001019
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana ISQUEL DEL CARMEN TARACHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.626.215, quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y de las ciudadanas MELISSA DEL CARMEN MARRERO MORENO y AURIMARY MERCEDES MARRERO MORENO, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.147.923 y 15.582.808, asistida del abogado ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano MANUEL ANTONIO MARRERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.371.092, fallecido en fecha 20.02.2015, a sus hijos, y a las hermanas MARRERO MORENO, ya identificadas, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUISA ELENA RINCON TEJERA y CRUZFEEL DEL VALLE CAMPOS CASTELIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.751.357 y 15.675.745 respectivamente promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ISQUEL DEL CARMEN TARACHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.626.215, quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y de las ciudadana MELISSA DEL CARMEN MARRERO MORENO y AURIMARY MERCEDES MARRERO MORENO, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.147.923 y 15.582.808, asistida del abogado ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL ANTONIO MARRERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.371.092, fallecido en fecha 20.02.2015, a sus hijos, los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), MELISSA DEL CARMEN MARRERO MORENO y AURIMARY MERCEDES MARRERO MORENO, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.147.923 y 15.582.808, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan