REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001251
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, abogado Williams Landaeta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Pedro Francisco Álvarez Soto y Elsy Mileidy Zambrano Plaza, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 6.990.662 y V- 16.092.335 respectivamente, a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete en aportar la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000ºº) quincenales para un total de Catorce Mil Bolívares (14.000ºº) mensuales, solo para la alimentación, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos de tres uniformes, escolares completos, para cada hijo, específicamente para el aula de clase, un mono deportivo y sus respectivos zapatos al inicio del año escolar. Bono de Navidad: El padre garantiza tres estrenos navideños completos y su respectivo regalo de navidad a cada hijo. Bono de medicina y Atención Médica: El padre cubrirá todos los gastos e igualmente podrá solicitar facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: En caso de que el padre se establezca definitivamente en Nueva Esparta, podrá compartir con sus hijos los fines de semanas de manera alternada, es decir, no consecutivos. Segundo: Los niños estarán con su respectivo padre los fines de semanas de manera alternada, es decir, no consecutivos. Tercero: En las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas por las partes respecto a sus hijos de mutuo acuerdo. Cuarto: En las vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijos durante todo el mes inicial de vacaciones escolares, con pernocta, respetando la comunicación con la respectiva madre. Quinto: En las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre del año 2015, y serán alternados cada año respecto al 31 de diciembre y 01 de enero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

El Secretario

Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan








LMV/jm*