REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de Julio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jodalis del Valle Millán Hernández y Pedro Luís Velásquez Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.114.046 y V-15.202.664 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera. Obligación de Manutención; El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un regalo de navidad. Bono de Medicina y Atención Médica: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos equitativamente entre los dos. (Medicinas, consultas medicas, exámenes médicos y otros) los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado, y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija todas las tardes dos horas después de la salida del colegio, de igual forma compartirán fines de semana alternados con la madre, siempre y cuando el padre se encuentre libre en el trabajo. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán compartidas entre ambos padres. Fechas especiales del día del niño y cumpleaños serán compartidos, medio día con mama y medio día con papa. Vacaciones Escolares: Serán compartidas entre ambos padres. Fechas especiales del día del padre y día de la madre serán compartidas con su respectivo padre. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hijo las fechas 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Yvette Moy Pavan
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