REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001237
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, abogada Diana Espinosa, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Jorman Stefany Da Cruz González y Thania del Valle Rodríguez Villafranca, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 23.770.583 y V- 23.770.556 respectivamente, a favor de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para la alimentación de su hija el monto de Mil Bolívares (1000ºº) quincenales para un total de Dos Mil Bolívares Mensuales (2.000ºº). Segundo: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hija y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. Los gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (alternando cada año). Tercero: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, (alternando cada año) y la madre se compromete a cubrir los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, (alternando cada año). Cuarto: con respecto al bono de medicina y atención médica, serán compartidos entre ambos padres, la mama pagara la mitad de los gastos y el padre la otra mitad (medicinas, exámenes médicos y consultas médicas). Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres, (vestuario, calzado y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre compartirá con su hija fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a su hija el viernes a las 3:00 pm en la residencia de la madre y la retornara el domingo a las 05:00 pm en la misma dirección. Segundo: El `padre compartirá con su hija en las vacaciones de semana santa, y con la madre las vacaciones de carnaval (alternando cada año). Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas un mes continuo con el padre y el mes siguiente continuo con la madre. En las fechas del día del niño y cumpleaños compartirán medio día con cada padre. Cuarto: el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 25 de diciembre y con la madre las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternando cada año. En las fechas del día del padre y de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan









CMV/jm*