REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000352
Se inicia la presente por acción mero declarativa incoada por los ciudadanos GISELA YUDITH SANCHEZ GARRIDO y JOSE DAVID ALFONZO ARISMENDI, titulares de las cédulas de identidad números 16.617.559 y 17.654.118, asistidos del abogado CRISTIAN RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.243, a los fines de establecer lo relativo a las instituciones familiares de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, y a tal efecto se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para esta fecha, oportunidad en la cual las partes ratificaron lo expuesto en el libelo; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GISELA YUDITH SANCHEZ GARRIDO y JOSE DAVID ALFONZO ARISMENDI, respecto de las instituciones familiares de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), se residenciará en compañía de su madre, ciudadana GISELA YUDITH SANCHEZ GARRIDO, en la Esquina Concepción Arenal, Calle Ramón del Valle Inclan, casa número 2539, Barrio Góes, Montevideo Uruguay, para lo cual el padre autorizó el viaje acompañada de su madre, el cual se llevará a cabo en fecha 21.07.2015 en la Aerolínea AVIANCA, Vuelo AV925, partiendo desde la ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo escala en Lima, Perú, y de ahí en Vuelo AV905, con destino Final a la ciudad de Montevideo, Uruguay, donde la madre ha dispuesto establecer su residencia habitual, y el de la de la niña, lo cual ha sido autorizado por el padre.
El padre ejercerá la convivencia familiar con la niña durante sus periodos vacacionales, oportunidades en las cuales la niña será trasladada a Territorio Venezolano, lo cual no obsta para que puedan ejercer dicha convivencia en el lugar que han dispuesto establecer como su residencia.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ellos recae la responsabilidad de crianza de la niña, y por ende su custodia y representación, asi como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentra la madre para residenciarse en Pais Extranjero, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana GISELA YUDITH SANCHEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad número 16.617.559, está autorizada para viajar con la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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