REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001225

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JUAN AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y NEYRISBELL MILAGROS GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.110.747 y V-27.202.103 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) quincenales para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Los gastos por conceptos de pañales desechables serán compartidos entre ambos padres, el padre cubrirá los gastos de una semana y la semana siguiente los cubrirá la madre. Los gastos por concepto de guardería de la niña el padre pagara la mitad y la madre la otra mitad de la inscripción de la guardería, las mensualidades las pagaran un mes el padre y el mes siguiente la madre. Bono escolar. El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternados cada año). Bono de navidad. La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de de diciembre y 01 de enero mas un regalos de navidad. Bono de medicina y atención medica. Los gastos por concepto de consultas médicas pediátricas de la niña, el padre pagara la mitad y la otra mitad la madre. Los gastos por concepto de medicinas y exámenes médicos serán pagado la mitad el padre y la otra mitad la madre. Los gastos por concepto de vestuario, calzado y otros serán compartidos entre ambos padres…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… El padre compartirá con su hija fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a su hija el día sábado a la 01:00 pm en la residencia de la madre y la retornara el día domingo a las 05:00 pm. (La madre buscara a su hija al domicilio del padre). Vacaciones de carnaval, semana santa, escolares. Serán compartidas entre ambos padres. El padre compartirá con su hija en carnaval y la madre compartirá con su hija en semana santa (alternado cada año). Vacaciones decembrinas. La madre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año) en las fechas especiales del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños de la niña los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan

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