REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001209
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud, así como la diligencia de fecha 02/07/2015, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, relativa a AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL y AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE en PAIS EXTRANJERO, suscrito ante el mencionado despacho, por los ciudadanos Otto Carlos Reiners Luna y Roxana Flor Gómez Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.018.090 y V-9.308.252 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quienes en forma expresa manifestaron:
“Por cuanto la madre desde que su hijo nació ha tenido su custodia, y en la actualidad se ve en la necesidad de viajar a la ciudad de Medellín, Dpto. de Antioquia del País Colombia, y pretende residenciarse en esa nación, concretamente en la Av. Las Vegas, carrera 48 Nº 17-Sur, 51 Edificio Vegas de Suñiga, Apartamento 10-12, El Poblado, siendo el caso que el padre otorga la requerida autorización de viaje con residencia en el exterior, y en tal sentido la ciudadana Roxana Gómez, podrá residenciarse en la dirección indicada junto a su hijo. Igualmente podrá viajar con él cuando sea necesario y representarlo en las actividades académicas que realice en la prosecución de sus estudios, y en el tramite de los documentos públicos que requiera para su estadía en ese país. Es todo.”
En atención a lo expuesto, este Despacho Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y en razón de ello HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que en ellos recae la responsabilidad de crianza del adolescente, y por ende su custodia y representación, asi como todas las decisiones inherentes al mismo, autorizado como se encuentra el adolescente para residenciarse en País Extranjero, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana Roxana Flor Gómez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.308.252 , está autorizada para viajar con el adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito durante el mes de agosto del corriente año, con destino final a su futuro lugar de residencia.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan