REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-001077
Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana ROSSMY INES RODRIGUEZ MARCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.111.598, asistido del Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Doctor Erick Florez Quiroz, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), habido de su unión con el ciudadano JHON KHERLING RUIZ, titular de la cédula de identidad número 16.035.775; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio en fecha reciente, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, del Defensor Público, también compareció la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MARCANO ANES, titular de la cédula de identidad número 8.391.499, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSSMY INES RODRIGUEZ MARCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.111.598, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz.
SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-DOC de los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MARCANO ANES, titular de la cédula de identidad número 8.391.499, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan