REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-001055
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana YANARA MOYA SILVA, titular de la cédula de identidad número 6.504.143, asistida del abogado JOSE RAFAEL BEJARANO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.913, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien requiere se le autorice judicialmente para representar a su hija en la venta de la cuota parte que le corresponde a la mencionada adolescente en un inmueble de la cual resultó copropietaria con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano ANTONIO DE BARI; solicitud que es admitida en fecha 15.06.2015, oportunidad en la cual se ejerció despacho saneador con la finalidad de que aportase datos respecto del inmueble, así como el respectivo documento de propiedad, concediéndose el lapso de cinco días, e indicándose que al verificarse dicha información en autos, se le daría continuidad al asunto. En fecha 18.06.2015 se dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, respecto de lo cual se ordenó la Notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de que hiciere acto de presencia en la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia a la audiencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de la interesada, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANARA MOYA SILVA, titular de la cédula de identidad número 6.504.143, asistida del abogado JOSE RAFAEL BEJARANO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.913, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve días del mes de julio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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