REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000319
En audiencia de esta fecha los ciudadanos ERICK RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.685.748, y MARY CARMMEN ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.115.005, suscribieron acuerdo para la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ERICK RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, y MARY CARMMEN ROJAS VÁSQUEZ, respecto de la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre y los niños compartirán fines de semana alternos, desde el día viernes luego de concluidas las actividades laborales del padre, hasta el día domingo en horas de la tarde, oportunidad en las cuales las regresará al hogar materno, a excepción de los periodos vacacionales, casos en los cuales los regresará el día lunes en la mañana; lo cual no obsta para que durante los periodos vacacionales también compartan con el padre en días hábiles de semana, en el entendido de que dicha convivencia tendrá lugar en los casos en que puedan estar bajo la supervisión del progenitor.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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