REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001441
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, por requerimiento de los ciudadanos YANNELYS DEL VALLE AGREDA RAMIREZ y RICARDO JOSE GONZALEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-26.778.309 y V-18.114.027 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 25/07/2015 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana YANNELYS DEL VALLE AGREDA RAMIREZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el Padre tendrá contacto directo con su hijo de lunes a viernes desde las cinco de la tarde (05:00p.m) hasta la ocho de la noche (08:00p.m) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes y los días sábados y domingo desde las nueve de la mañana (09:00a.m) hasta a la ocho de la noche (08:00p.m) sin pernocta, de la primera y tercera semana de cada mes. El Padre trasladará hasta la residencia de la madre a recibir y entregar a su hijo en el horario aquí acordado. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
Yjlr.-
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