REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001410
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Nelson Enrique Guevara y Fabiola del Valle Rojas Figueroa, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.192.263 y V-17.419.644 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para la alimentación de un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, los gastos por concepto de merienda escolar y tareas serán compartidos una semana el padre y la semana siguiente la madre. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, y el padre los estrenos de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo (alternado). Bono de Medicina y Atención Médica: Serán compartidos entre ambos padres, los gastos de consultas médicas, papa pagara una consulta y la madre la siguiente, los gastos por concepto de medicinas y exámenes el 50% los pagara el padre y el otro 50% la madre. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres (calzado, vestuario, y otros)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija todos los martes y jueves de cada semana de 12:30m., hasta las 04:00p.m., de igual forma compartirá los fines de semana en que se encuentre libre en su trabajo (sin pernoctar). VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres. En las fechas especiales del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija mediodía las fechas especiales 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero. En las fechas del día del niño y fechas de cumpleaños compartirán mediodía con el padre y mediodía con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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