REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001359
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Joel Jesus Millan Foucault y Justielys Guadalupe Lunar Villahermosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.431.024 y V-24.719.004 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en acta de fecha 17-06-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Por cuanto la madre tiene la custodia del niño y el padre reside cerca de su domicilio, se establece que éste lo visitará, los días que le toque libre en su trabajo en Protección Civil, debiendo avisarle a la madre, con antelación del caso, para que lo prepare, por lo que lo buscara a media mañana y lo regresara antes de las cinco de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos, en el caso de alguno de los padres pueda, viajar fuera del estado, ambos se comprometen a ponerse de acuerdo para los respectivos permisos. En cuanto a las fechas de día de la madre y del padre, con quien corresponda, el día del niño y del cumpleaños, serán compartidos con ambos padres, para las fechas de navidad y de fin de año, las disfrutaran como lo han venido haciendo hasta la fecha, de manera alterna. En caso de que surja alguna modificación, en lo establecido, ambos padres se comprometen a informárselo con algo de antelación…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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