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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, dos de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001188
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensa Pública Segunda de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes  de este Estado, a cargo de la Abg. Maria Celeste de Castro, entre los ciudadanos JESUS ANTONIO SILVA MARCANO y YUSMARY DEL VALLE RAMOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.394.843 y V-16.308.029 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el  cual consta en acta de fecha 19/06/2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales en la cuenta de la madre en el Banco Exterior. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, los padres se comprometen a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. TERCERO: Los padres se comprometen en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniforme, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: Los padres se comprometen en el mes a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los  gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…  PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en el cual podrá buscar a sus hijos cuando quiera y pasar el tiempo que desee, con pernocta. SEGUNDO: Vacaciones, los niños pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las  mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Carmen Milano Vásquez
 Abg. Yvette Moy Pavan
 Yjlr.-
 
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