REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de JULIO de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2009-000286
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsables: MELIDA CRUZ GONZALEZ y DOUGLAS RAFAEL CASTRO
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).

Consta que en fecha 31.10.2011 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña, hoy adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos MELIDA CRUZ GONZALEZ GAMBOA y DOUGLAS RAFAEL CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.191.918 y 9.973.873 respectivamente, oportunidad en la cual se ordenó el seguimiento correspondiente conforme a lo previsto en el articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que respecto de ello constan de autos informes elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual se llevó a cabo en fecha 08.07.2015, oportunidad en la cual comparecieron la responsable y la adolescente, y en la que la primera de las mencionadas manifestó que la situación ha permanecido igual, que la adolescente permanece bajo sus cuidados, que acude al Liceo de manera regular, que no ha mantenido contacto con sus familiares biológicos; oportunidad en la cual la adolescente ejerció su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que la precitada adolescente se encuentra en el hogar de los ciudadanos MELIDA CRUZ GONZALEZ GAMBOA y DOUGLAS RAFAEL CASTRO, por un periodo superior a cuatro años, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que sus padres hayan procurado asumir sus cuidados; siendo que los cuidados propios de su edad se les han prodigado en el hogar de los mencionados ciudadanos; por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que la mencionada adolescente a la fecha permanece en dicho hogar, donde le han sido garantizados sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que su responsable ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a la precitada adolescente, su derecho a Vivir, ser Criada y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos MELIDA CRUZ GONZALEZ GAMBOA y DOUGLAS RAFAEL CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.191.918 y 9.973.873 respectivamente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 31.10.2011, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos MELIDA CRUZ GONZALEZ GAMBOA y DOUGLAS RAFAEL CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.191.918 y 9.973.873 respectivamente, quienes mantendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida la CUSTODIA y REPRESENTACIÓN de la ADOLESCENTE, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente con ella dentro del territorio nacional. Expídase Constancia.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar anualmente un Informe Integral de la niña y del grupo familiar.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las una de la tarde se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan