REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001386
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Ismenis del Valle Rodriguez Mata y Ciprians Armendero Carmona Martinez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.116.641 y 17.653.684 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), debidamente representado por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, los cuales en acta cursante a los folios 2 y 3, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de manutención la cantidad de (Bs. 3000) mensuales, (el 15 Bs.1500 y el 30 Bs. 1500). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 5.000) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad, gastos compartidos por ambos 50%. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares gastos compartidos por ambos 50%…”.Régimen de Convivencia Familiar “…El padre buscara a sus hijos el sábado en casa de la madre de los niños, a las 08:00a.m., para compartir con ellos y luego lo regresara en el mismo lugar donde lo busco a las 04:00p.m., luego el domingo va hacer igual que el sábado en lo referente a la hora y lugar (un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre). En diciembre el 24-12-2015, con el padre y el 31-12-2015 con la madre en proximo año viceversa…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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