REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2013-002057
En audiencia de esta fecha los ciudadanos JULIO CESAR PIRELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.135.634 y JOSEFINA DEL VALLE PATIÑO BONILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.317.128, suscribieron acuerdo respecto de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JULIO CESAR PIRELA RODRÍGUEZ, y JOSEFINA DEL VALLE PATIÑO BONILLO, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros de la madre, número 01750151840010001112, del Banco Bicentenario. Adicional a ello aportará el pago de los tratamientos y estudios médicos, y los demás gastos de los niños en igual proporción que la madre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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