REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO : OP02-V-2014-000503

Se inicia la presente causa con demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.741.061, contra la ciudadana KARINA TORRES BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.224.662, por régimen de convivencia familiar del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la madre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 12.01.2015, oportunidad en la cual las partes suscribieron acuerdo parcial, dándose continuidad respecto de los particulares en los cuales no hubo consenso, y a tal efecto se dio por concluida dicha fase, siendo que luego de diligencias de sustanciación necesarias, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto en la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.741.061, contra la ciudadana KARINA TORRES BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.224.662, por régimen de convivencia familiar del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Así se Establece
SEGUNDO: Se mantiene vigente el acuerdo parcial suscrito en fecha 12.01.2015. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Yvette Moy Pavan