REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2012-000274
En audiencia de esta fecha los ciudadanos LORENA VASQUEZ VELASQUEZ, y GUSTAVO GUEVARA RODRIGUEZ, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de la deuda por concepto de obligación de manutención de las niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por parte del ciudadano GUSTAVO GUEVARA RODRIGUEZ, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LORENA VASQUEZ VELASQUEZ, y GUSTAVO GUEVARA RODRIGUEZ, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre cancelara la deuda que mantiene por concepto de mensualidades no pagadas, y cuyo monto ha convenido con la madre en la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), en dos partes, una por la mitad de dicho monto el dia Lunes 27 de julio del año en curso, oportunidad en la cual también cancelará la mensualidad de dicho mes, y la segunda correspondiente a la otra mitad, la cual cancelará el 17 de agosto del mismo año, conjuntamente con la mensualidad del referido mes, luego de lo cual restablecerá el pago mensual en los primeros cinco dias de cada mes, comenzando en el mes de Septiembre. Para el caso de que los referidos dias sean feriados bancarios, el deposito se verificará en la cuenta de la madre al dia habil siguiente.
Se mantiene vigente lo convenido en fecha 13.02.2012 y homologado en fecha 22.02.2012 respecto de obligación de manutención, bonificaciones extraordinarias y gastos extras de los hermanos.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan