REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001172
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MATIAS AURELIANO FANEITTE MARIN Y VICTORIA EUGENIA RONDON VALERIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-9.300.566 y V-14.278.217 respectivamente, a favor de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete pasar a su hija la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de colegio y gastos por recreación y actividades extra académicas serán compartidos por los padres. Un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, oo). Un bono de fin de año comprendido por ropas y regalos por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, oo)...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. De igual modo esta Juzgadora ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que la ciudadana VICTORIA EUGENIA RONDON VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.278.217 realice los tramites pertinentes en una Institución Bancaria para la apertura de una Cuenta de Ahorros, todo ello en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
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