REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007626
ASUNTO : VP02-S-2014-007626
SENTENCIA Nº 42-2015
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 06 de Julio de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: WILMER SEGUNDO DUARTE, DEFENSA: Abogados JAIME BRACHO y HENRY ALVES
FISCAL TERCERA DEL MP: Abg. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: LEIDY CHIRINOS MEDINA
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal.
DEL HECHO:
La Fiscalía 3era del Ministerio público expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado, siendo el siguiente: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE, donde aparece como victima la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN establecido en el articulo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 3, 5, 6, 8 y 13 del artículo 90 de la Ley de Género y se oficie al Cuerpo Policial designado para el Apostamiento Policial a los fines de que informe a este Tribunal si efectivamente está cumpliendo con ello. Es todo”
Exposición de la defensa ABG. GONZALO GONZALEZ: “Esta defensa manifiesta fielmente la inocencia de nuestro defendido por el delito que la Fiscalía del Ministerio Público lo ha acusado, tal como ha sido explanado desde la Presentación de imputado y en el acto de prueba anticipada, hay una serie de observaciones que presenta la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los elementos de convicción que esta Defensa desvirtuará en el Juicio oral y público y mantendrá el Principio de Presunción de Inocencia, a esta Defensa solo le queda señalar que se acoge al principio de comunidad de la prueba de cada una de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, Es todo”.-
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 06 de Julio de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el acusado WILMER SEGUNDO DUARTE, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos que me son imputados, estoy arrepentido de lo que he hecho, es todo” ”.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE, por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal, en agravio de la ciudadana LEIDY CHIRINOS MEDINA, identificada en actas, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tales como:
FUNDAMENTOS DE HECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la ACUSADA y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1. Testimonial de los funcionarios DETECTIVES MERVIN HERNANDEZ y CIRO RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, eje de homicidio Zulia, en relación al acta policial de fecha 08 de diciembre de 2014
2. declaración testimonial del funcionario ADOLFO SANCHEZ, adscrito a la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 08 de diciembre de 2014
3. declaración testimonial del Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de Medico Experto Profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, en relación al resultado del examen medico legal numero 356-2454-10337, de fecha 27 de noviembre de 2014, practicado a la victima de autos
4. declaración testimonial del funcionario FREXI SUAREZ, funcionario experto adscrito al Área de Técnica Policial del C.I.C.P.C, en relación a la experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido numero 9700-242-DEZ-DC-0042, de fecha 09-01-2014, suscrito al citado funcionario, practicado sobre un (01) teléfono móvil, marca YEZZ, modelo CLASSIC C20, serial IMEI 367249057996755
5. declaración de la victima LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA
6. declaración de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ECHETO DE CHIRINO
7. Declaración de la ciudadana JOHELYS LORENA SOTO TORRES
8. declaración de la ciudadana NOYRELYS JOSELIN BERBESI PEREZ
9. declaración de la ciudadana LUZMERY DEL CARMEN BERBESI PEREZ
10. declaración del ciudadano Doctor MANUEL BRIÑEZ
11. Acta de Inspección técnica y doce (12) fijaciones fotográficas de fecha 13-11-2014, suscrita por el funcionario ADOLFO SANCHEZ, adscrito a la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco
12. Resultado del examen medico legal numero 356-2454-10337 de fecha 27-11-2014, suscrito por el DR. JULIO CESAR VIVAS en su carácter de medico experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, practicado a la victima de autos
13. Experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido numero 9700-242-DEZ-DC-0042 de fecha 09-01-2014 suscrito por el detective FREXI SUAREZ, funcionario experto adscrito al Area de Técnica Policial de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
14. Acta de denuncia de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ECHETO DE CHIRINO, de fecha 31 de octubre de 2014 por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público
15. Acta de denuncia de la victima LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, rendida en fecha 11-11-2014 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
16. Acta de entrevista de la ciudadana JOHELYS LORENA SOTO TORRES, rendida en fecha 17-11-2014 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
17. Acta de entrevista de la ciudadana NOYRELYS JOSELIN BERBESI PEREZ, rendida en fecha 17-11-2014 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
18. Acta de entrevista de la ciudadana LUZMERY DEL CARMEN BERBESI PEREZ, rendida en fecha 17-11-2014.
19. Constancia de Atención médica de fecha 29-10-2014 emitida por la medico de guardia del Hospital General del Sur “DR. PEDRO ITURBE” Dr. Manuel Briñez
20. Acta Policial de fecha 08-12-2014 suscita por los detectives MERVIN HERMANDEZ y CIRO RONDON adscrito al C.I.C.P.C, eje de homicidio Zulia
21. Constancia de entrega de documentación oficial emitida de la empresa de telefonía celular MOVISTAR donde dejan constancia y remiten registro de información básica del teléfono celular del ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal en agravio de la ciudadana Leidy Chirino.-
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado WILMER SEGUNDO DUARTE, por los delitos de FEMICIDIO agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal, en agravio de la ciudadana LEIDY CHIRINOS MEDINA, identificada en actas, Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de FEMICIDIO agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal, que establece una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión y la aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de Veintinueve (29) años, Ahora bien en virtud de que el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte se establece que “el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”. En base a la exposición del acusado, donde dice tener buenos antecedentes predelictuales, expresar su arrepentimiento y prometer un buen comportamiento, Es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de un tercio de la pena de acuerdo al articulo 371 del Código orgánico procesal Penal, estableciendo entonces la pena media de Veintinueve (29) años, menos un 1/3 resulta Diecinueve años (19) en aplicación de los artículos 80 y 82 de Código penal se rebaja un tercio y da como resultado la pena aplicable de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES .-
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de: DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: WILMER SEGUNDO DUARTE,a cumplir la pena en abstracto de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN establecido en los artículos 57 y 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3, 5, 6, 8 y 13, referidos a: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida independientemente de su titularidad ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8.- El apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida, comisionándose al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, ubicada en: sector Los Robles, avenida 113, calle 49, casa color fucsia, a tres casas de ambulatorio los Robles, Municipio San Francisco, estado Zulia. Teléfono: 0426-3474093; ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: SE ORDENA COMO SITIO DE RECLUSION LA CARCEL NACIONAL DEL ESTADO MÉRIDA; SÉPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Será el Tribunal de Ejecución que decidirá la forma en como cumplirá la misma. -Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. La presente decisión será publicada en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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