REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005314
ASUNTO : VP02-S-2013-005314
Resolución No. 2067-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 03 ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: VANESSA GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: GABRIEL AUGUSTO GARCIA CRESPO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad Nº V.-17.566.349, hijo de MARIA CRESPO Y CESAR GARCIA con residencia CAMPO NIQUITAO, CASA N° 114ª, a 200mts de la escuela MARIA ANDRADE, DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSA, LA CONCEPCION DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El día seis (06) de julio de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: GABRIEL AUGUSTO GARCIA CRESPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VANESSA GARCIA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 3 del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado GABRIEL AUGUSTO GARCIA CRESPO, conjuntamente con la defensa publica ABG ADIB DIB. Asimismo se deja constancia que la victima VANESSA GARCIA se encuentra debidamente notificada En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con la asistencia a la equipo interdisciplinario asimismo el acusado de autos no ha cometido nuevos hechos de violencia por lo que solicito se le condene al acusado de autos y se me expida copias del acta”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado GABRIEL AUGUSTO GARCIA CRESPO, Quien siendo las 11:39 AM, expuso: “yo no pude asistir a las charlas del equipo porque me confundí solo asiste a la unidad técnica, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG ADIB DIB quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado GABRIEL AUGUSTO GARCIA CRESPO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10-04-2014, donde se acordaron las siguientes obligaciones A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; asimismo debe comparecer a la JORNADA DE ORNAMENTACION, LIMPIZA Y ARBORIZACION que se llevara a cabo en fecha 25-04-2014 a las 08:00 a.m. C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial de género y se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-07-2015 por el lapso de 1 AÑO 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano GABRIEL AUGUSTO GARCIA CRESPO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-17.917.015, hijo de BERNARDO BORGES y MERCEDES CASTRO, con domicilio en: SECTOR EL Marite, BARRIO MIRAFLORES, CALLE 79D, CASA 111-27, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0412-0683609 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA GARCIA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-07-2015 por el lapso de 1 año 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Se deja constancia que quedan las partes notificadas para la celebración de la audiencia oral para el día 06-07-2015 Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES
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