REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007305
ASUNTO : VP02-S-2013-007305
Resolución No. 2282-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 51° ABG. LIZBETHSY AGUIRRE
VICTIMA: NAILENY CAROLINA BRAVO PIRELA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: DOUGLAS JOSE PEREZ FUENMAYOR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.517.168, hijo de ANA FUENMAYOR Y DOUGLAS PEREZ, con domicilio en: SAN FRANCISCO, AVENIDA 40, BLOQUE 41, APARTAMENTO 6B, DIAGONAL AL BANCO BANESCO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7656747
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El día veintidós (22) de julio de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSE PEREZ FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NAILENY CAROLINA BRAVO PIRELA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 51 del Ministerio Publico ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, y la victima NAILENY CAROLINA BRAVO PIRELA el acusado DOUGLAS JOSE PEREZ FUENMAYOR, y la defensa pública ABG ADIB DIB. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 51° del Ministerio Público ABG. LIZBETHSY AGUIRRE quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con la asistencia a la equipo interdisciplinario asimismo el acusado de autos no ha cometido nuevos hechos de violencia por lo que solicito se le condene al acusado de autos y se me expida copias del acta”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima NAILENY CAROLINA BRAVO PIRELA quien manifestó en este acto: “el no se ha metido mas conmigo, nosotros vivimos juntos y el se ha portado excelente conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado DOUGLAS JOSE PEREZ FUENMAYOR, Quien siendo las 11:40 AM, expuso: “yo vine porque intente venir pero no pude acceder por las guarimbas y me dijeron que me iban a llegar las boletas, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG ADIB DIB quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal ya que mi defendido no asistió al equipo interdisciplinario y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado NAILENY CAROLINA BRAVO PIRELA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 05-02-2014, donde se acordaron las siguientes obligaciones A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE PEREZ FUENMAYOR de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.517.168, hijo de ANA FUENMAYOR Y DOUGLAS PEREZ, con domicilio en: SAN FRANCISCO, AVENIDA 40, BLOQUE 41, APARTAMENTO 6B, DIAGONAL AL BANCO BANESCO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7656747 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NAILENY CAROLINA BRAVO PIRELA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 27-07-2015 por el lapso de 1 año 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, ordinal 13 consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Se deja constancia que quedan las partes notificadas para la celebración de la audiencia oral para el día 22-07-2016. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES
|