REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005502
ASUNTO : VP02-S-2015-005502
Resolución No. 2234-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE
VICTIMA: ROXY BELL JIMENEZ JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO
IMPUTADO: GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-06-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.744.897, HIJO TERESA TORBELLO Y TITO LOPEZ RESIDENCIADO SECTOR COLINA BOLIVARIANA PUNTO DE REFERENCIA A DOS CALLE DEL ABASTO TITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: 04162275927 (WILLIAM TORBELLO)
DELITOS: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ART 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
NUEVA DIRECCION: CARRETERA LARA ZULIA SECTOR CURAZAITO PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DE LA CANCHA CURAZAITO CASA S/N COLOR AZUL
El día VEINTE (20) de julio del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ . Seguidamente, LAJUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “el Ministerio Público recibe una denuncia la cual fue colocada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de una ciudadana que manifestó la desaparición de sus hijas esta representación fiscal solicita apoyo al gaes a los fines de que realizaran las investigaciones correspondientes asimismo el día de ayer la adolescente Cindy fue ubicada por esos sectores y manifestó que ella sabia donde esta la otra niña se trasladan a la casa de los señores y observan que geraldine sal corriendo a uno de los cuartos ellos le dicen que son los guardia en anti secuestro, por lo que Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ART 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA E PERJUICIO LA CIUDADANA: ROXY BELL JIMENEZ JIMENEZ asimismo las victimas manifestaron que ellas aparte de estar allí de libre albedrío también consumían marihuana la cual le vendían a dos cuadras de allí. Por lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 3° 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial, en relación este último al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es todo”. A continuación, el JUEZA Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:35 PM, expuso:: “me acojo al precepto constitucional no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA Especializada DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:37 PM, expuso: “me acojo al precepto constitucional no voy a declarar. Es todo”. Asimismo la JUEZA Especializada DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:40 PM, expuso: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO, quien expuso: Escuchada la exposición de la vindicta publica esta defensa solicita se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se oficie a medicatura forense para que evalúen a mi defendido ya que esta golpeado y en conversaciones con el establece que fueron los funcionarios que lo aprehendieron, solicito copias de la presente acta, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE, 1)OFICIO DE REMISION A LA FISCAL SUPERIOR FECHA 20-07-2015 2)ACTA POLICIAL FECHA 20-07-2015 3)DENUNCIA VERBAL DE LA CIUDADA ROXY BELL JIMENEZ FECHA 19-07-2015 4) CONSTANCIA DE LA DENUNCIA FECHA 19-07-2015 5) ACTA DE INSPECCION DE LOS FUNCIONARIOS FECHA 19-07-2015 (2) 6) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL CIUDADANO TORBELLO LOPEZ GUSTAVO FECHA 20-07-2015 7) FIJACIONES FOTOGRAFICA FECHA 19-07-2015 DONDE RELATAN LOS HECHOS OCURRIDOS (2) 8)INFORME MEDICO(2) FECHA 19-07-2015 , lo que trae como consecuencia la precalificación GUSTAVO RAFAEL TORBELLO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ART 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA LA ciudadana ROXY BELL JIMENEZ JIMENE, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en libertad al presentar los respectivos recaudos de fiadores; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día martes 27-07-2015, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL , y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 95, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 27-07-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO TORBELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ART 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 27-07-2015, y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 95, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 27-07-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en Libertad por presentar los respectivos recaudos, Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana comando Nacional Antiextorsión y secuestro Gaes Zulia a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena oficiar a la medicatura forense a efectos de que realicen examen medico legal para que sea evaluado el día 21 DE JULIO DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA (08:30AM) SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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