REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008665
ASUNTO : VP02-S-2010-008665
Resolución No. 2205-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SOTO
IMPUTADO: NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, titular de cedula de identidad: No V.-19.309.528, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-07-2009, de profesión OBRERO, hijo de VERONICA AVILA Y NELSON TUDARES, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111 calle 3, casa No 79P-33, Municipio Maracaibo Estado Zulia
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día catorce (14) de julio de 2015, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO TUDARES AVILA por la presunta comisión de los delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABG. LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ, el imputado NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, y el DEFENSOR PUBLICO; RAFAEL SOTO. Se deja constancia que la victima NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA se encuentra debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente solicita la palabra la defensa publica quien expuso lo siguiente: “del análisis de las actuaciones la defensa observa que los hechos que hoy nos ocupa presuntamente ocurrieron en fecha 01 de diciembre de 2010 por lo que el dia de hoy han transcurrido 4 años y 7 meses al criterio de esta defensa y en virtud de que los delitos de los cuales se acusa a mi defendido tiene una pena no mayor a dos años de prisión la defensa solicita de conformidad con el articulo 108 numeral 5 y el articulo 110 ambos del Código Penal concatenados con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la prescripción judicial o extraordinaria de la presente causa. En el supuesto negado de que este tribunal no decrete la prescripción solicitada la defensa solicita se acuerda a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso y se reserva el derecho de interponer recurso de apelación si fuera necesario, solicito se ordene la exclusión del sistema y se le acuerde como correo especial a los fines de que sea excluido de pantalla y solicito copias del acta. Es todo”. Seguidamente solicita la palabra el Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa publica por cuanto de la revisión de las actas se pudo verificar que en fecha 02 de febrero de 2012 le fue solicita orden de aprehensión al acusado de autos la cual fue acordada en fecha 07 de febrero de 2012 por este tribunal ahora bien el mismo fue aprehendido en fecha 30 de abril de 2014 ante este tribunal por lo que no opera lo solicitado por la defensa, es todo”. Ahora bien este tribunal luego de revisadas las actas declara sin lugar la solicitud de la defensa publica sobre la prescripción judicial por cuanto se puedo evidenciar que en fecha 07 de febrero de 2012 le fue acordada orden de aprehensión en contra del ciudadano NELSON ANTONIO TUDARES AVILA siendo que en fecha30 de abril de 2014 el mismo fue presentado por este tribunal lo que hace que sea interrumpido el lapso para que opere la prescripción judicial. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano NELSON ANTONIO TUDARES AVILA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 ordinal 5, 6 y 13 del la Ley de Genero, y ratifico la solicitud de sobreseimiento en relación con el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NELSON ANTONIO TUDARES AVILA y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:59 a.m.) expone los siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”.Seguidamente la palabra LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SOTO quien manifestó lo siguiente: “vista la manifestación de mi defendido me ha expresado su voluntad de admitir los hechos para acogerse a la suspensión condicional del proceso solicito se le concede la palabra y le imponga las obligaciones que a bien tenga y solicito se le revoquen las medidas cautelares. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NELSON ANTONIO TUDARES AVILA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:10 p.m.) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso pero solicito que se mantengan las medidas de protección a favor de la victima. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del imputado OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA NEDINA Y CINDI CAROLINA MEDINA MEDINA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado NELSON ANTONIO TUDARES AVILA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado los primeros 6 meses a partir del día 20-07-2015, B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias los siguientes 6 meses; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: se acuerda revocar la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Quinto: se acuerda ratificar el oficio N° 4068-14 dirigido al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de que el ciudadano NELSON ANTONIO TUDARES AVILA sea excluido de pantalla asimismo se designa como correo especial al ciudadano NELSON ANTONIO TUDARES AVILA. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 14-07-2016 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. Se acuerdan las copias por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES