REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005214
ASUNTO : VP02-S-2015-005214
Resolución No. 2180-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: YUSLEIDY COROMOTO RAMIREZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG NORCA RIOS
IMPUTADO: JOSE ANTONIO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-09-1960, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.583.127, HIJO GUILLERMO RODRIGUEZ Y MILA HERNANDEZ RESIDENCIADO BARRIO NEGRO PRIMERO AVENIDA 8 CALLE 6 CASA 28-44 MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0261-732.78.07
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día doce (12) de Julio del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PRIVADA: ABG NORCA RIOS, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ANTONIO RINCON. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ANTONIO RINCON que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JOSE ANTONIO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de unos hechos denunciados por la ciudadana YUSLEIDY COROMOTO RAMIREZ, en virtud de que la misma fue que fue pareja de este ciudadano que estaba en la vía publica esperando un transporte y que este al obsérvala la agredió fisicamente ella señala que el le dio con una botella y la lanzo al piso, asimismo en ese momento llego el papa de la hoy a quien el ciudadano imputado le propino unas lesiones. Por lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida cautelar establecida en el articulo 95.1 de la ley especial 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° 8° y 13° (ingreso al equipo interdisciplinario) de la Ley Especial, en relación este último al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y Es todo”. A continuación, el JUEZA Especializada DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG NORCA RIOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JOSE ANTONIO RINCON, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:45 a.m. expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”.. Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA: ABG NORCA RIOS, quien expuso lo siguiente: “escuchado el Ministerio Publico el cuales solicito medidas cautelares establecidas en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal así como la establecida en el articulo 95.1 de la ley especial esta defensa se adhiere a la establecida en el articulo 242 ordinal 3 y solicito que aparte de la establecida en el articulo 95.1 por cuanto mi defendido no tiene otra causa por este tribunal ni otro tribunal y solicito copias de las actas es todo” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la fiscalia 2 del Ministerio Público, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 11-07-2015 DONDE SE PRESENTAN LOS ELEMENTOS DE MODO TIEMPO Y LUGAR AL MOMENTO DE LA APREHENSION 2)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 06-07-2015 DONDE SE DESCRIBE EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS 3)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 11-07-2015 DE LA VICTIMA CASTULO ENRIQUE SURMAY BERMEJO 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE LA VICTIMA YULEIDY COROMOTO RAMIREZ DONDE LA VICTIMA RELATA LOS HECHOS OCURRIDOS 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 11-07-2015 DONDE SE LE IMPONE AL IMPUTADO DE SUS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 11-07-2015 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE DEJA CONSTANCIA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS 7) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO CASTULO SURMAY DE FECHA 11-07-2015 8) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA YUSLEIDY COROMOTO RAMIREZ 9) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 11-07-2015 DONDE SE RECAUDAN IMPLEMENTOS QUE SON PARTES DE LOS SUCESOS lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día 16-06-2015; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JOSE ANTONIO RINCON POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNCIPIO SAN FRANCISCO, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO (12) DE JULIO DEL 2015, A LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM) HASTA EL DIA MARTES (14) DE JULIO DE 2015, A LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE., DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE ANTONIO RINCON, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YUSLEIDY COROMOTO RAMIREZ referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JOSE ANTONIO RINCON POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNCIPIO SAN FRANCISCO, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO (12) DE JULIO DEL 2015, A LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM) HASTA EL DIA MARTES (14) DE JULIO DE 2015, A LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNCIPIO SAN FRANCISCO. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES